BOP. 187    14/08/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TAUSTE

Número de registro: 5607/2020

Materia: Otros

Sección sexta

EXPOSICIÓN PADRONES DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, EJERCICIO 2020

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5607

AYUNTAMIENTO DE TAUSTE

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 1677/2020, de fecha 30 de julio,  se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de los padrones  cobratorios de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, correspondiente al ejercicio 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. 

Exposición pública

Los padrones cobratorios de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, correspondiente al ejercicio 2020, se encuentran  expuestos al público en las oficinas generales de este Ayuntamiento, por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.  

Plazo de ingreso

Se anuncia que el período de cobro en voluntaria comenzará al día siguiente de la finalización del período de información pública y tendrá una duración de dos meses.

Lugar y forma de pago

Las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas al final de la primera quincena  del período de cobro voluntario, y recibirán en sus domicilios el justificante de pago emitido por la entidad financiera y los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos podrán satisfacerlos en la cuenta de recaudación que este Ayuntamiento tiene abierta en la entidad bancaria Grupo Ibercaja de este municipio.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 septiembre de 2005) devengando el recargo e intereses de demora correspondientes.

Régimen de recursos

Asimismo, los interesados podrán interponer contra esta resolución de aprobación de las listas cobratorias recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública tal y como establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004). Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de aquél en que se produzca el acto presunto. 

Tauste, a 10 de agosto de 2020. — El alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel.

 

 

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